En resumen.
Desde el 1 de enero de 2026, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) obliga a RedGirasol, como Institución de Financiamiento Colectivo, a retener y enterar el ISR y el IVA de los intereses que los solicitantes pagan a los inversionistas. Este esquema ya operaba desde noviembre de 2024 por reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal; en 2026 quedó en ley y se amplió a las personas morales del Título II y a los residentes en el extranjero.
Si eres solicitante: pagas tus intereses más IVA completos. Las retenciones se aplican a tus inversionistas, no a ti, y las realiza RedGirasol.
Si eres inversionista: recibes tus intereses netos de ISR y de IVA, y un CFDI de retenciones cada mes para tu declaración.
RedGirasol: retiene, entera a más tardar el día 17 del mes siguiente y emite los comprobantes dentro de los 5 días siguientes al mes de la retención.
Cómo fluye un pago.
El solicitante paga su mensualidad: amortización, intereses, IVA de los intereses y, en su caso, comisiones más IVA.
RedGirasol distribuye los intereses a cada inversionista según su participación en el proyecto.
Al pagar los intereses, RedGirasol retiene el 20% de ISR sobre los intereses nominales y el 100% del IVA, que equivale al 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados.
RedGirasol entera el ISR y el IVA retenidos ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
RedGirasol emite a cada inversionista un CFDI de retenciones e información de pagos con Complemento de Intereses, dentro de los 5 días siguientes al mes de la retención.
Ejemplo.
Una persona física residente en México recibe $10,000.00 de intereses gravados en el mes.
Ejemplo ilustrativo. Expresados en Moneda Nacional (MXN). Si los intereses de una operación estuvieran exentos de IVA conforme al art. 15 LIVA, no habría IVA que trasladar ni retener.
Solicitantes.
Qué hace RedGirasol por ti.
Los impuestos que se retienen sobre los intereses son del inversionista, no tuyos: tú pagas tu mensualidad completa, con sus intereses y el IVA correspondiente, sin que se te descuente nada. La LIF 2026 obliga a RedGirasol a retener el ISR y el IVA directamente al inversionista cuando le entrega sus intereses, a enterarlos al SAT y a emitirle su CFDI de retenciones. Por eso tú no retienes ni timbras constancias de retención, ni necesitas cargar tus sellos digitales (CSD) en la plataforma.
Lo que sí recibes son los comprobantes de lo que pagas. Así se divide tu mensualidad y qué documento soporta cada parte:
Documentos que soportan tus pagos.
Los intereses de cada pago se dividen según quién fondeó tu proyecto, y cada parte tiene un soporte distinto. Los encuentras en el menú de facturación de tu portal, con filtro por mes y año y descarga en .zip.
Tu IVA es acreditable, también en la parte sin CFDI.
El IVA que pagas sobre los intereses se acredita de dos formas, según la parte del pago:
Con CFDI (intereses de personas morales, de RedGirasol como inversionista y comisiones): se acredita conforme a las reglas generales del art. 5o. de la LIVA, con el CFDI como soporte.
Sin CFDI (intereses de inversionistas personas físicas): RedGirasol retiene y entera ese IVA en sustitución de los inversionistas. La LIF 2026 (art. 25, fracción VIII, inciso b) establece que el IVA retenido se considera acreditable para quien paga los intereses, conforme al art. 5o., fracción IV, de la LIVA, siempre que se cumplan los demás requisitos de esa ley. Tu soporte es el estado de cuenta junto con el comprobante de pago.
Tu estado de cuenta incluye esta leyenda:
«Le informamos que no es necesario emitir ni solicitar CFDI por este concepto, conforme al Artículo 25, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, ya que el IVA retenido se considera acreditable para la persona física o moral que paga los intereses, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables de la Ley del IVA.»
Para saber cómo capturar este IVA, consulta la sección En tu declaración mensual de IVA, más abajo.
En tu declaración mensual de IVA.
Si eres persona moral, el IVA de los intereses pagados a inversionistas personas físicas no aparece precargado en tu declaración. Captúralo de forma manual en la pestaña IVA acreditable, en el concepto Otras cantidades a favor del contribuyente.
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