Con el fin de fomentar la diversificación, reducir el riesgo de tus inversiones y en virtud de lo que establece la ley, todos nuestros proyectos en fondeo cuentan con un monto mínimo y máximo de inversión. Descubre cuáles son a continuación.
Monto mínimo de inversión
Lejos de la premisa de que se necesita tener mucho dinero para invertir, ¡en la Red puedes invertir desde pequeñas cantidades! Gracias al financiamiento colectivo, puedes invertir un monto pequeño y junto con otros inversionistas, fondear un proyecto de mayor tamaño que les generará atractivos intereses.
Con este fin, para que todos tengan acceso a invertir en energía limpia, el monto mínimo de inversión en la Red es de $500. Ya sea en un hogar, una frutería, un restaurante o una tiendita solar, no importa en cual proyecto desees participar, el monto mínimo de inversión de todos es el mismo.
Monto máximo de inversión
Por otro lado, el monto máximo de inversión se establece con base en los artículos 49 y 50 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, mismos que podrás leer más adelante. Esta limitante tiene el objetivo de fomentar la diversificación y que inviertas en más de un proyecto para reducir el riesgo. Si quieres conocer más sobre el porqué es importante diversificar da clic aquí.
Con esto en mente, el monto máximo de inversión dependerá de 2 condicionantes:
- La inversión fija que tengas en RedGirasol. El monto máximo estará en función al dinero que hayas invertido en distintos proyectos.
Si en inversión fija mantienes un monto que no supere el equivalente en moneda nacional a 2,000 UDI’s, tu monto máximo de inversión será de 667 UDI’s, el equivalente en moneda nacional a $5,200 pesos aproximadamente al día 1 de noviembre de 2023. - Un solo inversionista no puede invertir más del 25% del monto a financiar de un proyecto.
¿Dónde podré visualizar estos montos?
El monto mínimo y máximo de tu inversión podrás visualizarlos desde nuestra plataforma. Solo inicia sesión en tu cuenta y da clic en el botón de “Invertir” que aparece en el menú izquierdo.
Al dar clic, en este apartado se abrirá un listado de nuestros proyectos semilla, proyectos con diferentes oportunidades de inversión que se encuentran en la etapa de fondeo. El monto mínimo y máximo a invertir lo podrás visualizar en la columna que dice “Monto a invertir”. Tal y como se muestra en la siguiente imagen:
¿Te gustaría conocer más sobre los artículos que consideramos para los montos de inversión? A continuación podrás leer lo que establecen el artículo 49 y 50 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 49
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán establecer en sus Plataformas controles que impidan que un mismo Inversionista realice Compromisos de Inversión que superen los porcentajes a los que se refiere la siguiente tabla, una vez aplicada la fórmula indicada:
Para los efectos de este artículo, se entenderán como inversiones efectivas:
- Al saldo insoluto del que sea acreedor un Inversionista a la fecha en que se pretenda realizar el nuevo Compromiso de Inversión, en el caso de Operaciones de financiamiento colectivo de deuda.
- El importe del total de los Valores o derechos cuya titularidad siga siendo del Inversionista conforme a la información más reciente con la que cuente cada institución de financiamiento colectivo o la que le provean los Inversionistas, considerando para ello el monto nominal efectivamente invertido en moneda nacional en el momento en que el Inversionista hubiere adquirido cada Valor o derecho a través de la institución de financiamiento colectivo, tratándose de Operaciones de Financiamiento Colectivo de Capital o de Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías.
Cuando un Inversionista realice Operaciones de financiamiento de distinto tipo a través de una misma institución de financiamiento colectivo, el porcentaje aplicable al que se sujetarán los nuevos Compromisos de Inversión será aquel que corresponda al tipo de financiamiento de que se trate conforme a la tabla señalada en el presente artículo, debiendo sumar en el denominador de la fórmula prevista, las inversiones efectivas y los Compromisos de Inversión realizados en cualquier tipo de Operación de financiamiento colectivo.
Artículo 50
Los porcentajes previstos en el artículo anterior, no serán aplicables en los siguientes supuestos:
- Cuando los Inversionistas mantengan un monto agregado de inversiones efectivas y Compromisos de Inversión que no supere el equivalente en moneda nacional a 2,000 UDI’s en la propia institución de financiamiento colectivo, esta les permitirá realizar Compromisos de Inversión por Inversionista en una misma solicitud de financiamiento hasta por el equivalente en moneda nacional a 667 UDI’s, tratándose de Operaciones de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas o Empresariales entre Personas.
- Cuando los Inversionistas mantengan un monto agregado de inversiones efectivas y Compromisos de Inversión que no supere el equivalente en moneda nacional a 8,300 UDI’s en la propia institución de financiamiento colectivo, esta les permitirá realizar Compromisos de Inversión por Inversionista en una misma solicitud de financiamiento hasta por el equivalente en moneda nacional a 4,150 UDI’s, tratándose de Operaciones Financiamiento Colectivo de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías.
- Cuando en la Plataforma existan 25 o menos solicitudes de financiamiento colectivo publicadas, el Compromiso de Inversión a ser realizado por un mismo Inversionista a un Solicitante no podrá exceder del máximo entre 5 % del monto de financiamiento requerido o el equivalente en moneda nacional a 167,000 UDI’s.
- Cuando la institución de financiamiento colectivo, como parte de los esquemas para compartir riesgos con los Inversionistas, realice Compromisos de Inversión en algún Solicitante o proyecto, podrá aumentar los porcentajes referidos en el artículo 49 de estas disposiciones, adicionando el porcentaje de inversión que la propia institución se esté comprometiendo en tal Solicitante o proyecto, o el 25 %, lo que resulte menor.
- Tratándose de Inversionistas Relacionados y Experimentados. Adicionalmente, a estos Inversionistas no les resultarán aplicables los límites de las fracciones anteriores. Las instituciones de financiamiento colectivo solicitarán la información que acredite dicha calidad.
En el caso de los Inversionistas Experimentados a que se refiere el inciso d) de la fracción X del artículo 2 de las presentes disposiciones, las instituciones de financiamiento colectivo obtendrán la manifestación contenida en el Anexo 9 de estas disposiciones, así como la documentación comprobatoria, al inicio de su relación contractual o en el momento en que los Inversionistas soliciten obtener el carácter de Inversionista Experimentado conforme a las presentes disposiciones.
La CNBV evaluará periódicamente los límites establecidos en este artículo y en los artículos 47 a 49 anteriores y podrá modificarlos, a fin de que se refleje el sano y adecuado desarrollo de las instituciones de financiamiento colectivo y las Operaciones que se puedan efectuar a través de estas.
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